SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD PRIVADA SURICATOS S.A. DE C.V.
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MARCO JURÍDICO DE SURICATOS

Columna

Nuestros servicios se rigen por las normas vigente en cada entidad federativa de México, por lo dispuesto en la ley de Seguridad Privada para el ejercicio de nuestras funciones.


  • LEY DE SEGURIDAD PRIVADA FEDERAL.

  • LEY DE SEGURIDAD PRIVADA EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA DEL PAÍS.

  • SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

  • SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.




Conseguir una autorización para brindar el servicio de seguridad privada requiere cumplir una serie de requisitos, y en "SURICATOS" marcamos la diferencia, ofrecemos una certeza a nuestros clientes con un respaldo Jurídico tanto a nivel federal como local mismo donde la empresa cumple con lo que exige la legislación en materia de Seguridad Privada en la entidad donde brinda sus servicios, demostrando la eficacia y responsabilidad de todo su personal administrativo y operativo para poder operar con estricto apego a la ley. 

 

SURICATOS COMO EMPRESA PROFESIONAL

· Realiza un diagnóstico previo y particular de seguridad.

· Realiza exámenes de confianza, aptitud y conocimientos para el aspirante.

· Cuenta con especialización por rubros, por ejemplo, seguridad personal, seguridad empresarial, industrial.

· Cuenta con tecnología de punta.

· Establece que sólo personal previamente capacitado puede brindar servicio de seguridad o portar un arma, además de        que la empresa cuenta con permiso otorgado por la SEDENA para el uso de la misma.

· Por Ley cuenta con el permiso estatal correspondiente en cada entidad federativa para poder operar.

· Cuenta con Certificaciones en sus procesos.

· Invierte en su imagen y sus empleados.

· Se anuncia en revistas especializadas.




Columna

ANTES DE CONTRATAR SEGURIDAD PRIVADA

  • Solicite registros o antecedentes de alta del SAT.

  • Permiso Estatal en la modalidad que ofrece servicio.

  • Si el personal administrativo y operativo de la empresa cuenta con certificación de la Seguridad Pública.


NO CONTRATE PROBLEMAS

De acuerdo con el Reglamento de la Ley federal de Seguridad Privada y con fundamento en el articulo 3º , párrafo segundo  dice: Los prestadores de servicios, en todos los casos deberán cumplir con las disposiciones locales que regulen materias  diversas a la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios   Quien contrate de seguridad privada "SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES", cuando contraten personas físicas o morales que no cuenten con un permiso, licencia o autorización vigente de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado. 


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Derechos de autor 2017

SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD PRIVADA SURICATOS

www.suricatosmx.com.mx


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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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